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Colegiación

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REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE COLEGIADO/A.

Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión :

  1. Hallarse en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social.
  2. Hallarse incorporado al Colegio Profesional donde radique su domicilio profesional principal en cumplimiento de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales ,modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril y por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, la Ley 10/1982 de 13 de abril de Creación de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León. El profesional así inscrito, podrá ejercer su actividad profesional en todo el Estado Español siempre que comunique, a través del Colegio Oficial de Valladolid y Segovia a los distintos colegios las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto, con las mismas condiciones económicas que se exijan habitualmente a sus colegiados/as, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.
  3. No estar incapacitado para el ejercicio profesional. En caso de padecer impedimentos físicos o mentales, que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del Trabajo Social, deberá existir declaración oficial expresa del tribunal o comisión competente.
  4. No hallarse inhabilitado/a o suspendido/a en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.
  5. No hallarse bajo sanción disciplinaria firme de suspensión de la condición de colegiado o de expulsión de algún Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales del territorio español.

En lo referente a los funcionarios y personal laboral de las Administraciones Públicas de Castilla y León será de aplicación lo dispuesto en el Art 16.2 de la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Documentos para la colegiación:

DOCUMENTACIÓN:

  • Solicitud de incorporacion.
  • Ficha de datos del colegiado.
  • Fotocopia del título de Diplomado en Trabajo Social o de Asistente Social, o en su caso del resguardo de la solicitud del mismo, junto al original para que pueda ser compulsado.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Dos fotografías tamaño carnet

CUOTAS A ABONAR:

  • Los colegiados tendrán que abonar una matrícula al colegiarse; y una cuota colegial. El mismo año que se terminen los estudios la matricula será gratuita.
  • Para más información, sobre la cuantía y forma de pago, ponerse en contacto con la secretaría del colegio.
  • El pago de la cuota de colegiado es una obligación que permite acceder a los servicios prestados por este colegio.
Baja de la colegiaón:


Solicitud de baja como colegiada/o en esta Organización Profesional, la Junta Directiva del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Valladolid y Segovia informa de lo siguiente:

  • La Ley 8/1997 de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, en su Art. 16.2 establece que para el ejercicio en Castilla y León de cualquier profesional colegiada será necesario pertenecer al Colegio correspondiente.
  • Cualquier profesional, aun trabajando para la Administración no podrá ejercer su profesión sin estar colegiado cuando el destinatario de acto o actividad profesional puedan ser clientes-usuarios de los Servicios Sociales o de cualquier Unidad Administrativa; en definitiva los ciudadanos en general.
  • Únicamente puede ser causa de baja legal no ejercer la profesión de Diplomado en Trabajo Social o por incorporación a otro colegio oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

  • La Junta de Gobierno contempla la solicitud de baja en los siguientes supuestos:
    • Solicitud por escrito de baja del colegio.
    • En caso de estar desempleada, fotocopia de la tarjeta del INEM
    • Estar al corriente de pago en las cuotas
    • Devolución del carnet del colegio
    • En caso de estar trabajando, fotocopia del contrato de trabajo que conste que no se realiza funciones profesionales de trabajo social.
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